Una de las mayores dificultades a las que debe enfrentarse un autónomo el primer año de su actividad es el momento de presentar su declaración de la renta. Especialmente a la hora de saber lo que se debe declarar y lo que no, o lo que es deducible o lo que no. Además, se han aprobado nuevas medidas que cambian estos parámetros.
Lo primero que debes tener en cuenta es que estás obligado, como trabajador autónomo, a presentar la declaración siempre que hayas obtenido rentas económicas vinculadas a tu actividad empresarial y sujetas al IRPF. Solamente existe una excepción y es en caso de que hayas obtenido rentas inferiores a 1.000 euros.
¿Qué gastos puedes deducir como autónomo en tu declaración de la renta?
Para poder deducir gastos del IRPF, los gastos deben estar vinculados a tu actividad económica. Por ello, no puedes presentar gastos personales, sino únicamente aquellos productos y servicios que utilices para tu actividad económica. Además, todos deben estar justificados mediante facturas y registrados contablemente en los libros de gastos e inversiones correspondientes. La cuantía de provisiones deducibles no podrá superar los 2.000 euros anuales.
Los principales gastos que puedes deducir en tu declaración son:
- Consumos de explotación. Estos son los relativos al material de oficina, combustibles, envases, materias primas, etc. en función del tipo de actividad que desarrolles.
- Sueldos y salarios. Son los pagos a los trabajadores en conceptos de sueldos o pagas extraordinarias, dietas o retribuciones en especie.
- Seguridad social a cargo de la empresa. Son las cotizaciones derivadas de la contratación de los empleados y la cuota que pagas como trabajador/a autónom@.
- Otros gastos de personal. La formación de trabajadores, planes de pensiones, seguros médicos, etc.
- Arrendamientos y cánones. Hace referencia a los alquileres, asistencia técnica, leasing…
- Reparaciones y conservación. Son los gastos de mantenimiento o de adaptación de los bienes materiales.
- Servicios de profesionales independientes. En este apartado deberás deducir los honorarios de los abogados, notarios, economistas y las comisiones de agentes comerciales.
- Otros servicios exteriores. Transporte, publicidad, I+D, etc.
- Tributos fiscalmente deducibles. El IBI y el IAE.
- IVA soportado. Sólo será deducible si no es desgravable, es decir, que no presente declaraciones de IVA cada tres meses, para no tener el derecho de deducir las cuotas soportadas.
- Gastos financieros. Estos son intereses de préstamos y créditos, los gastos de descuentos de efectos, los recargos o intereses de demora, etc.
- Amortizaciones. Son los gastos derivados del deterioro de los activos inmovilizados afectos de la actividad empresarial. Tienes la posibilidad de acogerte a la libertad de amortización y a los planes especiales de amortización en función de cuál sea la vida útil del bien.
- Otros gastos deducibles. Adquisición de libros, suscripciones a revistas, gastos en eventos relacionados con tu actividad empresarial, cuotas de suscripciones a asociaciones empresariales, corporaciones y/o cámaras, primas de seguro de enfermedad para ti como autónomo o algún familiar, etc.
- Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales. Los aparatos audiovisuales o los fondos editoriales.
- Gastos relacionados con el transporte. Si tu negocio está relacionado con este sector, te desgravas el 100%. En caso de que el vehículo sea de uso diario, para poder desempeñar correctamente tu actividad empresarial, puedes deducirte hasta el 50% del IVA.
- Transporte público y gastos de viaje. En caso de tener que viajar a otras ciudades o países o tener que desplazarte tanto tu como tus empleados dentro de la misma ciudad.
- Ropa. Gastos derivados del uso de uniformes o prendas de trabajo.
- Podrás deducir la cuota de seguro médico. La tuya, la de tu cónyuge o la de tus hijos menores de 25 años que vivan todavía en el domicilio familiar.
- Provisiones fiscalmente deducibles. Sólo podrás acogerte a estas deducciones si eres un autónomo que tributa en estimación directa normal. En ese caso, podrás desgravar las facturas no cobradas o los gastos asociados a las devoluciones de ventas.
Como ves, son varias las consideraciones a tener en cuenta a la hora de realizar la declaración de la renta como trabajador autónomo. Valora cada una de ellas en función de tu caso y benefíciate de las deducciones que puedas.