Infocif informa sobre el Ordenamiento Jurídico español que, en materia mercantil, establece la obligatoriedad para las Sociedades de disponer de un conjunto de libros en los cuales se recoge cierta información de cariz contable y mercantil, y que es de interés para la Agencia Tributaria, el Registro Mercantil y terceros.
«Debemos tener en cuenta la distinción de su naturaleza, esto es, si es puramente contable o no. Entre los primeros, destacamos:
- Libro Diario.
- Libro Mayor, aunque en este caso no sea obligatorio, es recomendable llevar este libro.
- Libro de Inventarios y Balances.
También existen otro tipo de Libros, que no tienen incidencia contable pero que a efectos legales en función del de Empresa de que se trate, será necesario llevarlos. Nos referimos a los siguientes:
- Libro de Actas.
- Libro de Registro de Socios.
- Libro de Registro de Acciones Nominativas.
- Libro Registro de Contratos.
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES.
Se trata de un libro de tipo unificado en el que se consignan las transcripciones del Balance inicial de la empresa, así como el Balance de Comprobación de Sumas y Saldos e Inventario de Patrimonio de cierre del ejercicio.
¿Qué información refleja cada uno de ellos?
El Balance inicial representa una imagen de tipo contable que sirve para mostrar la situación patrimonial de bienes, derechos y obligaciones de la Empresa al inicio del ejercicio.
El Balance de Comprobación de Sumas y Saldos tiene como función hacer una relación de todas y cada una de las cuentas del Balance y de Pérdidas y Ganancias.
El Inventario consiste en la confección de un listado de tipo descriptivo, en el cual se valoran los elementos que conforman el patrimonio de la Empresa. Para ello, se debe llevar a cabo un recuento físico, identificar los bienes, derechos y obligaciones, poniendo su descripción, se cuantificación (número de unidades) y valoración (valor unitario y global).»