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Si eres uno de los afectados por la cláusula suelo, NO TE FÍES

Seguro que has oído o leído últimamente mucha información sobre las cláusulas abusivas en los contratos de préstamo hipotecario. Es hora de que alguien te lo explique de la manera más sencilla posible.

El pasado 21 de diciembre el Tribunal de la Unión Europea dictó una sentencia que obligaba a los jueces a devolver a los afectados el dinero pagado de más desde la firma de la hipoteca, siempre que la cláusula sea nula. Hasta ese momento solamente estaban obligados a devolverlo desde  mayo de 2013 por una sentencia del Tribunal Supremo que reconocía dichas cláusulas como abusivas, pero no concedía la RETROACTIVIDAD TOTAL.

Una vez publicada esta sentencia europea, el gobierno español ha estado trabajando en promover un mecanismo que permitiera recuperar ese dinero de la forma más sencilla. Como consecuencia de ello se ha publicado un Real Decreto Ley en el que se contempla una solución extrajudicial previa a cualquier demanda por la vía judicial.

Desgraciadamente, se ha dictado una norma que favorece una vez más a los bancos, ya que estos no han querido nunca devolver lo cobrado de más automáticamente y el decreto no mejora demasiado esa situación. Seguirán siendo los tribunales los que les obliguen a devolverlo todo, incluyendo los intereses que corresponda en cada caso.

Nuestro consejo, ahora mismo, es que pases por la solución extrajudicial, pues solo te retrasa tres meses el procedimiento, pero que desde un principio acudas a todo el proceso acompañado de un abogado que te asesore tanto en la solución extrajudicial, si es posible, como en la vía judicial si, llegado el caso, hay que promover. Y si no te convence tienes derecho a reclamar por la vía judicial. Por lo tanto, antes de firmar nada, asesórate de tus posibilidades. Nosotros podemos hacerte un informe gratuito y sin compromiso. Luego, tú mismo decides el procedimiento a seguir, pero siempre acompañado por nosotros para que no te engañe nadie.

¡¡¡NO TE FÍES!!!

RECUPERA EL DINERO QUE TE COBRARON DE MÁS

Las cláusulas abusivas de los bancos: cláusula suelo y cláusula gastos otorgamiento escritura, registro e impuestos

Está muy reciente la última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dando la razón a los usuarios españoles frente a las entidades bancarias que se han lucrado dolosamente en los últimos años. La Gran Sala del TJUE dictó una sentencia el pasado 21 de diciembre declarando la retroactividad total en la devolución de lo cobrado de más por las entidades bancarias al incluir cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios. Tres millones y medio de usuarios podrán reclamar lo cobrado de más en sus hipotecas desde el mismo momento de su constitución. Se calcula que la factura que las entidades bancarias tendrán que abonar, tras esta nueva vuelta de tuerca jurídica, ascenderá a más de 7.600 millones de euros.

Esta nueva sentencia del Tribunal Europeo viene a contradecir otras anteriores del Tribunal Supremo español que señalaban que los bancos solo debían abonar los intereses cobrados de más a partir del 9 de mayo de 2013. Ahora se pueden reclamar desde el primer día, es decir, desde el inicio de la hipoteca.

Muchos usuarios que no habían tomado la decisión de reclamar por ser tan próxima la fecha desde la cual se podía hacer y por ser hipotecas de importes de principal bajo, ahora han cambiado de pensamiento pues se puede recuperar todo lo pagado de más desde que comenzó a pagar sus cuotas.

Las cláusulas suelo que nos encontramos con más frecuencia oscilan entre el 3 y el 4%. Para esos tipos de interés mínimos, y siempre que se hubiera pactado diferenciales sobre el euribor no superiores al 0,75%, las diferencias a favor de los prestatarios comenzaron hacia el año 2010.

Lo primero que debemos hacer es reclamar por escrito a la entidad estas dos cuestiones:

  • La anulación de la cláusula suelo y el cese en su aplicación para el capital que quede por amortizar.
  • La devolución de todo lo pagado de más debido a la aplicación del tipo suelo de interés y no el que correspondiera, cuando fuese menor, como resultado de la suma del euribor y el tipo diferencial pactado.

El Tribunal Europeo argumenta esta sentencia diciendo que la jurisprudencia española que limita el efecto temporal de la anulación de estas cláusulas suelo es contraria a la legislación europea en la materia. Sobre todo, porque la retroactividad total se encuentra implícita en la propia nulidad de la cláusula suelo, desde el mismo momento que ésta se firmó.

Por tanto, a partir de este momento se pueden reclamar los intereses pagados de más tanto en las hipotecas que aún están amortizándose como en las ya liquidadas totalmente.

Los gastos de constitución de una hipoteca también pueden ser reclamados al banco

La sentencia 705/2015 de 23 de diciembre del Tribunal Supremo declaró abusiva la cláusula en la que el BBVA impone al prestatario el pago de todos los gastos, tributos y comisiones derivados del préstamo hipotecario, y ello por considerar que la redacción de la propia estipulación resultaba poco clara, imperativa e imprecisa.

Por tanto, habrá que estudiar cada caso concreto antes de reclamar dichos gastos que, básicamente, son:

  • Gastos de notaría.
  • Honorarios Registro de la Propiedad.
  • Gestoría impuesta desde la entidad bancaria o notaría.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Otro varapalo para las arcas de la banca que se justifica jurídicamente por la necesidad que tiene una garantía real, como es la hipoteca, de documentarse en escritura ante notario y de registrarse debidamente. Y ¿quién necesita que se constituya la garantía real de manera correcta?, pues la entidad bancaria, que es su beneficiaria.

Los 10 delitos posibles que pueden cometer las Asociaciones y Fundaciones

¿ESTÁ SU EMPRESA O SU ASOCIACIÓN PROTEGIDA POR UN PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PENALES?

El “compliance” es la solución

En España este modelo de gestión de cumplimiento que abarca no solo los riesgos penales de los administradores, sino también otras normativas, regulaciones, políticas internas, códigos éticos y compromisos contractuales, ha emprendido una carrera vertiginosa de vigencia y actualidad a raíz de la última modificación del Código Penal y la nueva redacción que el legislador ha dado a los artículos 31 y 31 bis.

En el primero, señala el Código la responsabilidad personal de los administradores o representantes, en general, de las personas jurídicas por los delitos cometidos por éstas, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura del delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo.

En el 31 bis se establecen los supuestos en los que la persona jurídica es responsable desde el punto de vista penal y qué medidas adoptar y qué modelos de organización y control interno adoptar con el fin de minimizar los riesgos, sobre todo penales, tanto de la propia persona jurídica como de sus administradores y responsables.

El 31 bis sigue explicando qué requisitos deben cumplir esos modelos de organización y control interno:

·      Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.

·      Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.

·      Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.

·      Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.

·      Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.

·      Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control.

 

Los 10 delitos posibles que pueden cometer las Asociaciones y Fundaciones

Al igual que en las entidades mercantiles del ámbito privado, las fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, deben cumplir con la obligatoriedad de establecer los modelos y protocolos de prevención penal necesarios para garantizar las medidas oportunas de control y evitación del riesgo penal.

Sobre todo en determinados tipos delictivos que son de manifiesta actualidad en toda clase de organizaciones privadas y públicas, con fin mercantil o sin ánimo de lucro:

  • Estafas.
  • Frustración en la ejecución e insolvencias punibles.
  • Daños.
  • Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores.
  • Delitos de corrupción en los negocios.
  • Receptación y blanqueo de capitales.
  • Financiación ilegal de partidos políticos.
  • Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social
    Contra la Salud (salud pública, tráfico de órganos, en el trabajo).

Esta lista recoge solo los delitos principales que pueden producirse en una determinada entidad. En realidad, son un resumen no exento de ampliación dentro de una casuística muy variada.

A modo de ejemplo, no es difícil de imaginar que una asociación o fundación  que desarrolle su actividad dentro del ámbito sanitario estará más expuesta y deberá prever mayores controles en materias como la gestión de los residuos que otra entidad que gestione un museo, en donde el riesgo y por ende la mayor preocupación residirá en un posible tráfico ilegal de obras de arte.

Y en ese punto es donde adquiere importancia la consultoría de Compliance aplicada a las entidades sin ánimo de lucro, que también están sujetas a riesgos delictivos ahora penados tras la reforma del Código Penal. Riesgos que pueden mitigarse y evitarse si dichas entidades implementan protocolos de prevención previos.

La consultoría de Compliance consiste para las Fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro en una comprobación de todos los procesos en los que la entidad puede verse imputada dentro de un procedimiento penal, con riesgos para la propia persona jurídica y la de sus directivos y representantes legales.

En este punto queremos remarcar dentro de estos supuestos delictivos los que nos parecen más importantes a la hora de establecer los protocolos internos de control y prevención: el blanqueo de capitales y la protección de datos de carácter personal.

Una buena Consultoría de Compliance debe asegurar y ayudar también a la elaboración de Códigos Conducta y Éticos, así como al diseño e implementación de Programas efectivos de cumplimiento normativo, siempre asentados sobre los principios esenciales de:

·      buen gobierno,

·      proporcionalidad,

·      transparencia y

·      sostenibilidad.

 

En Consultoría Asesorama Siglo 21, S.L. (CAS 21) proporcionamos la ayuda, colaboración y asesoramiento integral e interdisciplinar (economistas-abogados) necesarios para implementar los modelos y protocolos de prevención penal en su entidad. Y no olvide que en CAS 21 estamos especializados en la asesoría del “tercer sector”.

Libros Mercantiles: Obligaciones Formales para las Sociedades.

Infocif informa sobre el Ordenamiento Jurídico español que, en materia mercantil, establece la obligatoriedad para las Sociedades de disponer de un conjunto de libros en los cuales se recoge cierta información de cariz contable y mercantil, y que es de interés para la Agencia Tributaria, el Registro Mercantil y terceros.

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«Debemos tener en cuenta la distinción de su naturaleza, esto es, si es puramente contable o no. Entre los primeros, destacamos:

  • Libro Diario.
  • Libro Mayor, aunque en este caso no sea obligatorio, es recomendable llevar este libro.
  • Libro de Inventarios y Balances.

También existen otro tipo de Libros, que no tienen incidencia contable pero que a efectos legales en función del de Empresa de que se trate, será necesario llevarlos. Nos referimos a los siguientes:

  • Libro de Actas.
  • Libro de Registro de Socios.
  • Libro de Registro de Acciones Nominativas.
  • Libro Registro de Contratos.

LIBRO DE INVENTARIOS Y  BALANCES.

Se trata de un libro de tipo unificado en el que se consignan las transcripciones del Balance inicial de la empresa, así como el Balance de Comprobación de Sumas y Saldos e Inventario de Patrimonio de cierre del ejercicio.

¿Qué información refleja cada uno de ellos?

El Balance inicial representa una imagen de tipo contable que sirve para mostrar la situación patrimonial de bienes, derechos y obligaciones de la Empresa al inicio del ejercicio.

El Balance de Comprobación de Sumas y Saldos tiene como función hacer una relación de todas y cada una de las cuentas del Balance y de Pérdidas y Ganancias.

El Inventario consiste en la confección de un listado de tipo descriptivo, en el cual se valoran los elementos que conforman el patrimonio de la Empresa. Para ello, se debe llevar a cabo un recuento físico, identificar los bienes, derechos y obligaciones, poniendo su descripción, se cuantificación (número de unidades) y valoración (valor unitario y global).»

El Consell presenta l’avantprojecte de Llei de Mesures Fiscals, de Gestió Administrativa i Financera i d’Organització de la Generalitat per a 2017

Segons una notícia apareguda al diari digital La Veu del País Valencià,

El Consell baixa l’IRPF a les rendes de fins a 50.000€ i el puja a les de més de 70.000

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Les mesures fiscals cerquen “avançar cap a una major progressivitat” per a “temperar en la mesura del possible les desigualtats”, segons el conseller Vicent Soler

«El Consell baixarà l’Impost de la Renda de les Persones Físiques (IRPF) a les rendes de fins a 50.000 euros i ho pujarà a les superiors a 70.000 euros, segons consta en la coneguda com a Llei d’Acompanyament. S’estableix una nova tarifa autonòmica d’aquest impost que s’aplicarà en la Declaració de la Renda de 2017, beneficiarà 1,6 milions de contribuents i tindrà un cost per a la Generalitat de 75 milions d’euros.

Així consta en l’avantprojecte de Llei de Mesures Fiscals, de Gestió Administrativa i Financera i d’Organització de la Generalitat per a 2017, que comença ara la seua tramitació i que han presentat aquest divendres en la roda de premsa posterior al ple de l’Executiu valencià el conseller d’Hisenda i Model Econòmic, Vicent Soler, i la vicepresidenta i titular d’Igualtat i Polítiques Inclusives, Mónica Oltra.

Soler ha detallat les mesures fiscals que incorpora la Llei d’Acompanyament als Pressupostos de la Generalitat per a 2017, que cerca “avançar cap a una major progressivitat” per a “temperar en la mesura del possible les desigualtats” que ha incrementat la crisi. En total, el conjunt de mesures suposen un impacte positiu per a la Generalitat d’onze milions.

El conseller, qui ha assenyalat que «és la primera vegada que les mesures incloses en la Llei d’Acompanyament tenen com a base un estudi realitzat per experts», ha explicat que s’estableix una nova tarifa autonòmica de l’IRPF. En concret, s’estableix una reducció del tipus a les rendes més baixes. Per a rendes de fins a 12.450 euros, passa de l’11,9% al 10%; per a les de 17.000 euros, la quantia baixa de 2.107 a 1.768 euros. Així mateix, per a les rendes de 30.000 a 50.000 euros la baixada és del 18,45% al 17,5%.

En l’altre extrem es pugen els tipus per a les rendes més elevades. Per a les de més de 70.000 euros, del 21,48% al 23,5%; a partir de 120.000 euros, del 22,48% al 25,5%; i per a rendes a partir de 175.000 euros, del 23,48% al 25,5 per cent.

D’altra banda, s’estableixen deduccions per a famílies monoparentals, que beneficiaran 1.670 famílies i tenen un impacte estimat de 560.000 euros. La Llei d’Acompanyament també inclou una deducció del 20% de les quantitats invertides en l’habitatge habitual per a autoconsum elèctric i per a producció d’energia tèrmica, que implicarà 2.550 contribuents i que costarà a la Generalitat 1,3 milions.

També s’incorporen deducció del 15% de les obres realitzades en l’habitatge habitual, una mesura amb la qual el Consell preveu beneficiar mil persones i que els suposarà un impacte econòmic de 760.000 euros.

Deduccions per abonaments culturals

En l’àmbit cultural, la Llei d’Acompanyament de la Generalitat incorpora deduccions del 21% del cost dels abonaments culturals per a programacions escèniques o musicals, per a famílies amb rendes inferiors a 50.000 euros.

D’altra banda, el Consell ha decidit reduir els beneficis fiscals en l’Impost sobre Successions i Donacions. Amb les adquisicions ‘mortis causa’ (herències) preveu recaptar 86 milions, mentre que amb les adquisicions ‘inter vivos’ (donacions) l’impacte econòmic positiu per a la Generalitat s’estima en tres milions.

També s’equipara les parelles de fet amb les casades pel que fa a l’aplicació de la reducció per parentiu en l’Impost sobre Successions i Donacions. A més, s’equiparen els beneficis en les transmissions ‘mortis causa’ a parents col·laterals de fins a tercer grau –com germans, nebots, gendres i nores i sogres–.

D’altra banda, el Consell ha augmentat del 14,75 al 16% l’impost especial per a motos nàutiques, quads, motos de gran potència i altres vehicles amb elevades emissions de CO2, amb la qual cosa la Generalitat recaptarà uns 500.000 euros. Soler ha indicat que l’objectiu principal d’aquesta mesura és “que la gent siga conscient que les emissions de gasos són perjudicials per a tots”.

Autoritat de transport metropolità

La Llei d’Acompanyament també crea l’Autoritat de Transport Metropolità de València com a organisme autònom, la qual cosa suposa “un pas important per a tenir accés al contracte programa que ja tenen Madrid, Barcelona i Sevilla”, ha dit Mónica Oltra.

Així mateix, incorpora modificacions per a «modular el temps per a l’extinció» de Ciegsa i de la Societat de Projectes Temàtics valenciana (SPT), ja que encara que el Consell considera que han de desaparèixer aquestes entitats, tenen pendents traspàs de competències i compromisos i obligacions ja contrets.»

Defienda sus derechos y recurra ante las sanciones por infracciones comunes de tráfico.

Comienzan los meses de verano, período de disfrute y merecido descanso, concluyen las clases de los niños y no tan niños, y deseamos con afán salir de nuestra rutina diaria, y para ello la mayoría nos convertimos en sufridos conductores para trasladarnos a otras localidades donde disfrutar de las vacaciones.

La Dirección General de Tráfico año tras año activa la campaña de control de tráfico con el objetivo de mejorar la seguridad en las carreteras ante un masivo desplazamiento de vehículos.

coche multaDe esta forma nos convertimos en un blanco fácil de las multas, propiciándose situaciones en la que se nos pueda sancionar indebidamente, mediante sanciones de tráfico que bien carezcan de fundamento o bien contengan defectos de forma.

Un alto porcentaje de estas multas no son recurridas, ya que es habitual que nos encontremos fuera de nuestros domicilios durante las vacaciones y una vez regresamos a la rutina nos llevemos el disgusto y paguemos sin rechistar.

Desde Consultoría Asesorama le recomendamos que recurra estas multas estivales, nuestros abogados se encargan de formular las alegaciones pertinentes y controlar la validez y vigencia del procedimiento, no acepte aquello que considere injusto, defienda sus derechos.

PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

¿Cuándo se presenta la declaración del Impuesto de Sociedades?

El IS debe presentarse en los 25 días siguientes al 30 de junio de cada año si el cierre de ejercicio se ha realizado el 31 de diciembre. Esto es lo habitual, pero en caso de otra fecha distinta de cierre de ejercicio se deberá presentar en los 25 días que siguen al primer semestre posterior a la fecha de cierre. 

¿Qué novedades tiene la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades?

  • En relación con el hecho imponible se define de nuevo el concepto de actividad económica al tiempo que se establece claramente la exigencia de tener una persona empleada con contrato laboral y jornada completa para considerar una actividad económica como arrendamiento de inmuebles. También se analiza el concepto de actividad económica a nivel de grupo mercantil y, finalmente se introduce el concepto de entidad patrimonial: más del 50% de su actividad consiste en la gestión de un patrimonio inmobiliario.
  • Se incorpora por primera vez como contribuyentes de este impuesto a las sociedades civiles con objeto mercantil.
  • En el capítulo de base imponible se actualiza el concepto del devengo de acuerdo con lo que dispone, en el ámbito contable, el Plan General de Contabilidad. Asimismo, es relevante la simplificación que se realiza en las tablas de amortización, reduciéndose su complejidad, con unas tablas más actualizadas y de mejor aplicación práctica. También se limita la deducibilidad de los gastos en atenciones a los clientes, cifrándola en un máximo del 1% de su facturación.
  • Se simplifica la documentación a preparar por operaciones vinculadas para aquellas empresas afectadas que no superen los 45 millones de euros en su cifra de negocios neta.
  • Otra novedad importante de esta ley es la aparición de la Reserva de capitalización, que consiste en la no tributación de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible, sin que se establezca requisito de inversión alguno de esta reserva en algún tipo concreto de activo. Con esta medida se pretende potenciar la capitalización empresarial mediante el incremento del patrimonio neto, y, con ello, incentivar el saneamiento de las empresas y su competitividad. En concreto, los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen del 25 por ciento, las entidades de nueva creación y las entidades que tributan al 30 por ciento, tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 10 por ciento del importe del incremento de sus fondos propios, siempre que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años y en ningún caso podrá superar el importe del 10 por ciento de la base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción y a la compensación de bases imponibles negativas.
  • Se modifica sustancialmente el tratamiento de la compensación de bases imponibles negativas, destacando la aplicabilidad de dichas bases imponibles en un futuro sin límite temporal. No obstante, se introduce una limitación cuantitativa en el 70% de la base imponible previa a su compensación, y admitiéndose, en todo caso, un importe mínimo de 1 millón de euros. El límite mencionado del 70% no resultará de aplicación en el caso de entidades de nueva creación en los 3 primeros períodos impositivos en que se genere una base imponible positiva previa a su compensación.
  • En cuanto al tratamiento de la doble imposición La Ley 27/2014 incorpora un régimen de exención general para participaciones significativas, aplicable tanto en el ámbito interno como internacional. Este nuevo mecanismo de exención constituye un mecanismo de indudable relevancia para favorecer la competitividad y la internacionalización de las empresas españolas.
  • Reducción del tipo de gravamen general, que pasa del 30 al 25 por ciento. No obstante, en el caso de entidades de nueva creación, el tipo de gravamen se mantiene en el 15 por ciento para el primer período impositivo en que obtienen una base imponible positiva y el siguiente, sin que este tipo reducido pueda aplicarse a las entidades patrimoniales.

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Afección del Impuesto sobre Sociedades a las Asociaciones y Fundaciones

El Impuesto de Sociedades es un impuesto que grava los beneficios de las entidades jurídicas, es decir, no sólo a las empresas de todo tipo, sino también a Asociaciones y Fundaciones como personas jurídicas que son.

El Impuesto de Sociedades puede afectar a la entidad de cuatro maneras:

  1. La Ley del Impuesto sobre Sociedades exime de la obligación de presentar declaración del Impuesto de Sociedades a las Asociaciones y Fundaciones a las que no les sea de aplicación el régimen fiscal especial, como por ejemplo, todas las Asociaciones que no tengan la condición de entidades de Utilidad Pública y no trabajen en Cooperación para el Desarrollo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
  • Que sus ingresos totales no superen 50.000 euros anuales.
  • Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales
  • Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
  1. Obliga a ingresar el impuesto si la declaración saliese positiva.
  2. Permite solicitar la devolución de las retenciones a cuenta, en caso de que la declaración saliese negativa.
  3. Permite compensar las pérdidas de un año con las posibles ganancias que se produzcan en los años posteriores.

Así pues, todas las Asociaciones y Fundaciones son sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, pero no todas estarán obligadas a presentar la declaración.

NOTA IMPORTANTE: Se ha rectificado la modificación en el Impuesto de Sociedades que implicaba que, a partir del período impositivo 2015, desaparecían las excepciones y todas las entidades no lucrativas declararían la totalidad de sus ingresos, exentos y no exentos. La redacción actual recoge la excepción, de cara a la presentación de la declaración, que se detalla en las tres condiciones reflejadas más arriba.

Plan PIVE y declaración complementaria

Aquellos conductores que se han acogido en los últimos ejercicios a las ayudas del Plan PIVE se están encontrando estos días con una desagradable sorpresa, puesto que Hacienda está remitiendo cartas a todos los beneficiarios del plan para la compra de vehículos, exigiéndoles una declaración complementaria por “un incremento patrimonial no reconocido”.

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En dicha carta, se les informa de que, como beneficiarios de esta subvención de la administración, debían declarar ese dinero en el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), como ganancia patrimonial.

La Agencia Tributaria busca recuperar una parte importante de las subvenciones entregadas. Y hacerlo además aplicando recargos y multas a los automovilistas como pena por no haberlas declarado en su momento.

En el borrador de la declaración de la Renta que la Agencia Tributaria envió para ser confirmado por los contribuyentes no figuraba esta subvención en ninguna de las casillas, ni tampoco en los datos fiscales del ejercicio. Así pues, éstos no incluyeron en su declaración dicha subvención y deben presentar ahora una complementaria a la Renta del ejercicio correspondiente antes de que Hacienda les gire una liquidación paralela con sanción incluida.

La declaración complementaria no puede ser confeccionada desde la Agencia Tributaria, por lo que desde Consultoría Asesorama nos ofrecemos a regularizar su situación fiscal.

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Noticia en El Confidencial