PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

¿Cuándo se presenta la declaración del Impuesto de Sociedades?

El IS debe presentarse en los 25 días siguientes al 30 de junio de cada año si el cierre de ejercicio se ha realizado el 31 de diciembre. Esto es lo habitual, pero en caso de otra fecha distinta de cierre de ejercicio se deberá presentar en los 25 días que siguen al primer semestre posterior a la fecha de cierre. 

¿Qué novedades tiene la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades?

  • En relación con el hecho imponible se define de nuevo el concepto de actividad económica al tiempo que se establece claramente la exigencia de tener una persona empleada con contrato laboral y jornada completa para considerar una actividad económica como arrendamiento de inmuebles. También se analiza el concepto de actividad económica a nivel de grupo mercantil y, finalmente se introduce el concepto de entidad patrimonial: más del 50% de su actividad consiste en la gestión de un patrimonio inmobiliario.
  • Se incorpora por primera vez como contribuyentes de este impuesto a las sociedades civiles con objeto mercantil.
  • En el capítulo de base imponible se actualiza el concepto del devengo de acuerdo con lo que dispone, en el ámbito contable, el Plan General de Contabilidad. Asimismo, es relevante la simplificación que se realiza en las tablas de amortización, reduciéndose su complejidad, con unas tablas más actualizadas y de mejor aplicación práctica. También se limita la deducibilidad de los gastos en atenciones a los clientes, cifrándola en un máximo del 1% de su facturación.
  • Se simplifica la documentación a preparar por operaciones vinculadas para aquellas empresas afectadas que no superen los 45 millones de euros en su cifra de negocios neta.
  • Otra novedad importante de esta ley es la aparición de la Reserva de capitalización, que consiste en la no tributación de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible, sin que se establezca requisito de inversión alguno de esta reserva en algún tipo concreto de activo. Con esta medida se pretende potenciar la capitalización empresarial mediante el incremento del patrimonio neto, y, con ello, incentivar el saneamiento de las empresas y su competitividad. En concreto, los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen del 25 por ciento, las entidades de nueva creación y las entidades que tributan al 30 por ciento, tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 10 por ciento del importe del incremento de sus fondos propios, siempre que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años y en ningún caso podrá superar el importe del 10 por ciento de la base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción y a la compensación de bases imponibles negativas.
  • Se modifica sustancialmente el tratamiento de la compensación de bases imponibles negativas, destacando la aplicabilidad de dichas bases imponibles en un futuro sin límite temporal. No obstante, se introduce una limitación cuantitativa en el 70% de la base imponible previa a su compensación, y admitiéndose, en todo caso, un importe mínimo de 1 millón de euros. El límite mencionado del 70% no resultará de aplicación en el caso de entidades de nueva creación en los 3 primeros períodos impositivos en que se genere una base imponible positiva previa a su compensación.
  • En cuanto al tratamiento de la doble imposición La Ley 27/2014 incorpora un régimen de exención general para participaciones significativas, aplicable tanto en el ámbito interno como internacional. Este nuevo mecanismo de exención constituye un mecanismo de indudable relevancia para favorecer la competitividad y la internacionalización de las empresas españolas.
  • Reducción del tipo de gravamen general, que pasa del 30 al 25 por ciento. No obstante, en el caso de entidades de nueva creación, el tipo de gravamen se mantiene en el 15 por ciento para el primer período impositivo en que obtienen una base imponible positiva y el siguiente, sin que este tipo reducido pueda aplicarse a las entidades patrimoniales.

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Afección del Impuesto sobre Sociedades a las Asociaciones y Fundaciones

El Impuesto de Sociedades es un impuesto que grava los beneficios de las entidades jurídicas, es decir, no sólo a las empresas de todo tipo, sino también a Asociaciones y Fundaciones como personas jurídicas que son.

El Impuesto de Sociedades puede afectar a la entidad de cuatro maneras:

  1. La Ley del Impuesto sobre Sociedades exime de la obligación de presentar declaración del Impuesto de Sociedades a las Asociaciones y Fundaciones a las que no les sea de aplicación el régimen fiscal especial, como por ejemplo, todas las Asociaciones que no tengan la condición de entidades de Utilidad Pública y no trabajen en Cooperación para el Desarrollo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
  • Que sus ingresos totales no superen 50.000 euros anuales.
  • Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales
  • Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
  1. Obliga a ingresar el impuesto si la declaración saliese positiva.
  2. Permite solicitar la devolución de las retenciones a cuenta, en caso de que la declaración saliese negativa.
  3. Permite compensar las pérdidas de un año con las posibles ganancias que se produzcan en los años posteriores.

Así pues, todas las Asociaciones y Fundaciones son sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, pero no todas estarán obligadas a presentar la declaración.

NOTA IMPORTANTE: Se ha rectificado la modificación en el Impuesto de Sociedades que implicaba que, a partir del período impositivo 2015, desaparecían las excepciones y todas las entidades no lucrativas declararían la totalidad de sus ingresos, exentos y no exentos. La redacción actual recoge la excepción, de cara a la presentación de la declaración, que se detalla en las tres condiciones reflejadas más arriba.

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