Las primeras reclamaciones a los bancos por las cláusulas suelo cumplen su plazo de tres meses

En CAS 21 estamos preparados para presentar las demandas más certeras desde el punto de vista jurídico-financiero y recuperar su dinero.

El Gobierno promulgó el Real Decreto-Ley 1/2017 el pasado 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, que establecía la posibilidad de una solución extrajudicial banco-cliente en el plazo de 3 meses.

La primera tanda de reclamaciones presentadas en base a lo dispuesto en ese real decreto agota ahora su plazo para llegar a una solución negociada con la entidad financiera y evitar así tener que acudir a los tribunales para conseguir la anulación de las cláusulas suelo y otras también consideradas por el Tribunal Supremo como abusivas.

La banca, salvo honrosas excepciones, se ha dedicado en estos meses a negar la mayor ante la avalancha de reclamaciones. Con escritos tipo formulario, las entidades financieras han contestado a sus clientes que no hay cosa alguna que reclamarles, porque todo lo hicieron bien. No es esa la impresión que tenemos los profesionales que estamos asesorando a los consumidores estafados y creemos que los bancos tampoco piensan lo que dicen, si no ¿por qué provisionaron más de 3.000 millones de euros para estas contingencias?

También es importante reclamar los gastos que produjo la hipoteca y que el banco le “obligó” a pagar. Esta reclamación puede ser acumular en la de la cláusula suelo.

En CAS 21 estamos preparados para presentar las demandas más certeras desde el punto de vista jurídico-financiero y recuperar su dinero.

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Si eres uno de los afectados por la cláusula suelo, NO TE FÍES

Seguro que has oído o leído últimamente mucha información sobre las cláusulas abusivas en los contratos de préstamo hipotecario. Es hora de que alguien te lo explique de la manera más sencilla posible.

El pasado 21 de diciembre el Tribunal de la Unión Europea dictó una sentencia que obligaba a los jueces a devolver a los afectados el dinero pagado de más desde la firma de la hipoteca, siempre que la cláusula sea nula. Hasta ese momento solamente estaban obligados a devolverlo desde  mayo de 2013 por una sentencia del Tribunal Supremo que reconocía dichas cláusulas como abusivas, pero no concedía la RETROACTIVIDAD TOTAL.

Una vez publicada esta sentencia europea, el gobierno español ha estado trabajando en promover un mecanismo que permitiera recuperar ese dinero de la forma más sencilla. Como consecuencia de ello se ha publicado un Real Decreto Ley en el que se contempla una solución extrajudicial previa a cualquier demanda por la vía judicial.

Desgraciadamente, se ha dictado una norma que favorece una vez más a los bancos, ya que estos no han querido nunca devolver lo cobrado de más automáticamente y el decreto no mejora demasiado esa situación. Seguirán siendo los tribunales los que les obliguen a devolverlo todo, incluyendo los intereses que corresponda en cada caso.

Nuestro consejo, ahora mismo, es que pases por la solución extrajudicial, pues solo te retrasa tres meses el procedimiento, pero que desde un principio acudas a todo el proceso acompañado de un abogado que te asesore tanto en la solución extrajudicial, si es posible, como en la vía judicial si, llegado el caso, hay que promover. Y si no te convence tienes derecho a reclamar por la vía judicial. Por lo tanto, antes de firmar nada, asesórate de tus posibilidades. Nosotros podemos hacerte un informe gratuito y sin compromiso. Luego, tú mismo decides el procedimiento a seguir, pero siempre acompañado por nosotros para que no te engañe nadie.

¡¡¡NO TE FÍES!!!

RECUPERA EL DINERO QUE TE COBRARON DE MÁS

Las cláusulas abusivas de los bancos: cláusula suelo y cláusula gastos otorgamiento escritura, registro e impuestos

Está muy reciente la última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dando la razón a los usuarios españoles frente a las entidades bancarias que se han lucrado dolosamente en los últimos años. La Gran Sala del TJUE dictó una sentencia el pasado 21 de diciembre declarando la retroactividad total en la devolución de lo cobrado de más por las entidades bancarias al incluir cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios. Tres millones y medio de usuarios podrán reclamar lo cobrado de más en sus hipotecas desde el mismo momento de su constitución. Se calcula que la factura que las entidades bancarias tendrán que abonar, tras esta nueva vuelta de tuerca jurídica, ascenderá a más de 7.600 millones de euros.

Esta nueva sentencia del Tribunal Europeo viene a contradecir otras anteriores del Tribunal Supremo español que señalaban que los bancos solo debían abonar los intereses cobrados de más a partir del 9 de mayo de 2013. Ahora se pueden reclamar desde el primer día, es decir, desde el inicio de la hipoteca.

Muchos usuarios que no habían tomado la decisión de reclamar por ser tan próxima la fecha desde la cual se podía hacer y por ser hipotecas de importes de principal bajo, ahora han cambiado de pensamiento pues se puede recuperar todo lo pagado de más desde que comenzó a pagar sus cuotas.

Las cláusulas suelo que nos encontramos con más frecuencia oscilan entre el 3 y el 4%. Para esos tipos de interés mínimos, y siempre que se hubiera pactado diferenciales sobre el euribor no superiores al 0,75%, las diferencias a favor de los prestatarios comenzaron hacia el año 2010.

Lo primero que debemos hacer es reclamar por escrito a la entidad estas dos cuestiones:

  • La anulación de la cláusula suelo y el cese en su aplicación para el capital que quede por amortizar.
  • La devolución de todo lo pagado de más debido a la aplicación del tipo suelo de interés y no el que correspondiera, cuando fuese menor, como resultado de la suma del euribor y el tipo diferencial pactado.

El Tribunal Europeo argumenta esta sentencia diciendo que la jurisprudencia española que limita el efecto temporal de la anulación de estas cláusulas suelo es contraria a la legislación europea en la materia. Sobre todo, porque la retroactividad total se encuentra implícita en la propia nulidad de la cláusula suelo, desde el mismo momento que ésta se firmó.

Por tanto, a partir de este momento se pueden reclamar los intereses pagados de más tanto en las hipotecas que aún están amortizándose como en las ya liquidadas totalmente.

Los gastos de constitución de una hipoteca también pueden ser reclamados al banco

La sentencia 705/2015 de 23 de diciembre del Tribunal Supremo declaró abusiva la cláusula en la que el BBVA impone al prestatario el pago de todos los gastos, tributos y comisiones derivados del préstamo hipotecario, y ello por considerar que la redacción de la propia estipulación resultaba poco clara, imperativa e imprecisa.

Por tanto, habrá que estudiar cada caso concreto antes de reclamar dichos gastos que, básicamente, son:

  • Gastos de notaría.
  • Honorarios Registro de la Propiedad.
  • Gestoría impuesta desde la entidad bancaria o notaría.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Otro varapalo para las arcas de la banca que se justifica jurídicamente por la necesidad que tiene una garantía real, como es la hipoteca, de documentarse en escritura ante notario y de registrarse debidamente. Y ¿quién necesita que se constituya la garantía real de manera correcta?, pues la entidad bancaria, que es su beneficiaria.