¿ESTÁ SU EMPRESA O SU ASOCIACIÓN PROTEGIDA POR UN PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PENALES?
El “compliance” es la solución
En España este modelo de gestión de cumplimiento que abarca no solo los riesgos penales de los administradores, sino también otras normativas, regulaciones, políticas internas, códigos éticos y compromisos contractuales, ha emprendido una carrera vertiginosa de vigencia y actualidad a raíz de la última modificación del Código Penal y la nueva redacción que el legislador ha dado a los artículos 31 y 31 bis.
En el primero, señala el Código la responsabilidad personal de los administradores o representantes, en general, de las personas jurídicas por los delitos cometidos por éstas, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura del delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo.
En el 31 bis se establecen los supuestos en los que la persona jurídica es responsable desde el punto de vista penal y qué medidas adoptar y qué modelos de organización y control interno adoptar con el fin de minimizar los riesgos, sobre todo penales, tanto de la propia persona jurídica como de sus administradores y responsables.
El 31 bis sigue explicando qué requisitos deben cumplir esos modelos de organización y control interno:
· Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
· Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.
· Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
· Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
· Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
· Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control.
Los 10 delitos posibles que pueden cometer las Asociaciones y Fundaciones
Al igual que en las entidades mercantiles del ámbito privado, las fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, deben cumplir con la obligatoriedad de establecer los modelos y protocolos de prevención penal necesarios para garantizar las medidas oportunas de control y evitación del riesgo penal.
Sobre todo en determinados tipos delictivos que son de manifiesta actualidad en toda clase de organizaciones privadas y públicas, con fin mercantil o sin ánimo de lucro:
- Estafas.
- Frustración en la ejecución e insolvencias punibles.
- Daños.
- Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores.
- Delitos de corrupción en los negocios.
- Receptación y blanqueo de capitales.
- Financiación ilegal de partidos políticos.
- Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social
Contra la Salud (salud pública, tráfico de órganos, en el trabajo).
Esta lista recoge solo los delitos principales que pueden producirse en una determinada entidad. En realidad, son un resumen no exento de ampliación dentro de una casuística muy variada.
A modo de ejemplo, no es difícil de imaginar que una asociación o fundación que desarrolle su actividad dentro del ámbito sanitario estará más expuesta y deberá prever mayores controles en materias como la gestión de los residuos que otra entidad que gestione un museo, en donde el riesgo y por ende la mayor preocupación residirá en un posible tráfico ilegal de obras de arte.
Y en ese punto es donde adquiere importancia la consultoría de Compliance aplicada a las entidades sin ánimo de lucro, que también están sujetas a riesgos delictivos ahora penados tras la reforma del Código Penal. Riesgos que pueden mitigarse y evitarse si dichas entidades implementan protocolos de prevención previos.
La consultoría de Compliance consiste para las Fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro en una comprobación de todos los procesos en los que la entidad puede verse imputada dentro de un procedimiento penal, con riesgos para la propia persona jurídica y la de sus directivos y representantes legales.
En este punto queremos remarcar dentro de estos supuestos delictivos los que nos parecen más importantes a la hora de establecer los protocolos internos de control y prevención: el blanqueo de capitales y la protección de datos de carácter personal.
Una buena Consultoría de Compliance debe asegurar y ayudar también a la elaboración de Códigos Conducta y Éticos, así como al diseño e implementación de Programas efectivos de cumplimiento normativo, siempre asentados sobre los principios esenciales de:
· buen gobierno,
· proporcionalidad,
· transparencia y
· sostenibilidad.
En Consultoría Asesorama Siglo 21, S.L. (CAS 21) proporcionamos la ayuda, colaboración y asesoramiento integral e interdisciplinar (economistas-abogados) necesarios para implementar los modelos y protocolos de prevención penal en su entidad. Y no olvide que en CAS 21 estamos especializados en la asesoría del “tercer sector”.