Finalizada la campaña primaveral de la RENTA 2015, comienza, como cada verano, la Campaña del Impuesto de Sociedades, que afecta tanto a empresas y sociedades civiles (comunidades de bienes), como a asociaciones sin ánimo de lucro y fundaciones. En Consultoría Asesorama Siglo 21 ofrecemos los mejores servicios de asesoramiento fiscal, contable, laboral y jurídico a pymes y autónomos. Os esperamos!!!
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Las sociedades civiles, contribuyentes del Impuesto de Sociedades
Sociedades civiles
La modificación del Código de Comercio determina que las sociedades civiles con objeto mercantil van a estar sujetas al Impuesto de Sociedades desde el 1 de enero de 2016 y, por tanto, ya no van a tributar como entidades en atribución por el IRPF.
Esta medida requiere incorporar un régimen transitorio en el IRPF que regule la traslación de este tipo de entidades como contribuyentes del IRPF a contribuyentes del Impuesto de Sociedades, o en su caso habilitar un régimen especial de disolución y liquidación.
- Los socios, personas físicas, de sociedades civiles que pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades podrán seguir aplicando las deducciones en la cuota íntegra por actividades económicas, que estuviesen pendientes de aplicación a 1 de enero de 2016, con los límites previstos en Renta.
- Por otro lado, se habilita un régimen especial de disolución y liquidación, con beneficios fiscales, para aquellas sociedades civiles que a consecuencia de la Reforma pasan a ser sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y no deseen hacerlo.
En estos casos, acordada por la entidad su disolución y liquidación, se continuará aplicando el régimen de atribución de rentas hasta la liquidación sin que la sociedad civil llegue a adquirir la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. El acuerdo de disolución con liquidación debe adoptarse en el primer semestre de 2016 y la sociedad se extinguirá en el plazo de 6 meses desde que se adopte el acuerdo.
Si no se acordara la disolución y liquidación o no se cumplieran los plazos, la sociedad civil tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades desde el 1 de enero de 2016 y no resultará de aplicación el citado régimen de atribución de rentas.
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