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PIENSE EN SU TESTAMENTO

 

 

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Una cierta dejadez a la hora de elaborar un testamento es algo habitual, con toda seguridad, esto se debe a nuestra aprensión a pensar en la muerte, pero son muchos los problemas que pueden surgir ante la falta de testamento y la mayoría de estos problemas se desconocen o se tratan de obviar por la errónea creencia de pensar que los trámites puedan ser complicados o tengan un elevado coste económico.

Un testamento bien hecho ahorra muchos problemas legales y familiares.

El testamento evita que hereden personas no deseadas por el fallecido y se impide que, ante la falta de herederos, los bienes se los quede el Estado o la comunidad autónoma.

Se pueden dar casos, por ejemplo, de parejas de hecho no registradas que, hubiesen comprado un piso entre los dos y no realizasen testamento, al fallecer uno de ellos, los derechos sobre la vivienda recaen en los padres del fallecido.

Muchas veces en momentos familiares y en vida se suele hacer el comentario de dejar a unos y a otros ciertos bienes (joyas, cuadros…). Por ejemplo, «quiero que estas joyas sean para mi nieta». Son legado de cosa cierta que deberán estar recogidos en las últimas voluntades si verdaderamente se desea respetar el deseo del causante.

En nuestro despacho gestionamos, defendemos y asesoramos a los clientes en los procesos de herencias con la máxima dedicación y discreción.

Servicios:

. Confección, cumplimiento e impugnación

. Reclamación de legítima

. Herencias y legados

. Reclamación a herederos

. Declaración de herederos ab intestato

. Aceptación – partición de herencias

. Reclamación judicial de derechos sucesorios

 

Consulte ahora nuestro equipo de abogados especialistas en herencias, sucesiones y testamentos.

Cuando el amor sale por la puerta, el rencor entra por la ventana

 

No deje que el divorcio sea un quebradero de cabeza, ni una experiencia traumática, gestione correctamente su situación y evite los futuros problemas que podría acarrear no tener un asesoramiento profesional adecuado.

En nuestro despacho desarrollamos una abogacía dirigida a resolver de la manera más satisfactoria posible para ambas partes dicho trámite. Anticipándonos a las vicisitudes de cada caso concreto, con la finalidad de lograr el bienestar de nuestros clientes.

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Ofrecemos un apoyo directo a las personas que han decidido divorciarse y analizamos su situación para darle la mejor solución.

Centrándonos en las circunstancias que rodean a cada cliente, y en busca de la mejor opción, podemos realizar una mediación civil entre ambas partes con el fin de intentar consensuar los diferentes extremos de la separación de bienes y el régimen de custodia, siempre previa al proceso judicial.

En cualquier otro caso, tramitamos la separación, el divorcio, la nulidad del matrimonio, y negociamos con su ex-cónyuge todo lo relativo a pensiones, régimen de custodia y visita; garantizando los intereses de sus hijos, y de ambos cónyuges.

Solicite cita para exponer su problema sin reparo alguno, sabiendo que su asunto será tratado con la máxima confidencialidad sin trascender de la estricta relación entre cliente y abogado.

LLÁMENOS AL 96 325 06 27

o a través de correo electrónico: cas21@cas21.es

Defienda sus derechos y recurra ante las sanciones por infracciones comunes de tráfico.

Comienzan los meses de verano, período de disfrute y merecido descanso, concluyen las clases de los niños y no tan niños, y deseamos con afán salir de nuestra rutina diaria, y para ello la mayoría nos convertimos en sufridos conductores para trasladarnos a otras localidades donde disfrutar de las vacaciones.

La Dirección General de Tráfico año tras año activa la campaña de control de tráfico con el objetivo de mejorar la seguridad en las carreteras ante un masivo desplazamiento de vehículos.

coche multaDe esta forma nos convertimos en un blanco fácil de las multas, propiciándose situaciones en la que se nos pueda sancionar indebidamente, mediante sanciones de tráfico que bien carezcan de fundamento o bien contengan defectos de forma.

Un alto porcentaje de estas multas no son recurridas, ya que es habitual que nos encontremos fuera de nuestros domicilios durante las vacaciones y una vez regresamos a la rutina nos llevemos el disgusto y paguemos sin rechistar.

Desde Consultoría Asesorama le recomendamos que recurra estas multas estivales, nuestros abogados se encargan de formular las alegaciones pertinentes y controlar la validez y vigencia del procedimiento, no acepte aquello que considere injusto, defienda sus derechos.

Campaña del Impuesto de Sociedades

Finalizada la campaña primaveral de la RENTA 2015, comienza, como cada verano, la Campaña del Impuesto de Sociedades, que afecta tanto a empresas y sociedades civiles (comunidades de bienes), como a asociaciones sin ánimo de lucro y fundaciones. En Consultoría Asesorama Siglo 21 ofrecemos los mejores servicios de asesoramiento fiscal, contable, laboral y jurídico a pymes y autónomos. Os esperamos!!!

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PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

¿Cuándo se presenta la declaración del Impuesto de Sociedades?

El IS debe presentarse en los 25 días siguientes al 30 de junio de cada año si el cierre de ejercicio se ha realizado el 31 de diciembre. Esto es lo habitual, pero en caso de otra fecha distinta de cierre de ejercicio se deberá presentar en los 25 días que siguen al primer semestre posterior a la fecha de cierre. 

¿Qué novedades tiene la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades?

  • En relación con el hecho imponible se define de nuevo el concepto de actividad económica al tiempo que se establece claramente la exigencia de tener una persona empleada con contrato laboral y jornada completa para considerar una actividad económica como arrendamiento de inmuebles. También se analiza el concepto de actividad económica a nivel de grupo mercantil y, finalmente se introduce el concepto de entidad patrimonial: más del 50% de su actividad consiste en la gestión de un patrimonio inmobiliario.
  • Se incorpora por primera vez como contribuyentes de este impuesto a las sociedades civiles con objeto mercantil.
  • En el capítulo de base imponible se actualiza el concepto del devengo de acuerdo con lo que dispone, en el ámbito contable, el Plan General de Contabilidad. Asimismo, es relevante la simplificación que se realiza en las tablas de amortización, reduciéndose su complejidad, con unas tablas más actualizadas y de mejor aplicación práctica. También se limita la deducibilidad de los gastos en atenciones a los clientes, cifrándola en un máximo del 1% de su facturación.
  • Se simplifica la documentación a preparar por operaciones vinculadas para aquellas empresas afectadas que no superen los 45 millones de euros en su cifra de negocios neta.
  • Otra novedad importante de esta ley es la aparición de la Reserva de capitalización, que consiste en la no tributación de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible, sin que se establezca requisito de inversión alguno de esta reserva en algún tipo concreto de activo. Con esta medida se pretende potenciar la capitalización empresarial mediante el incremento del patrimonio neto, y, con ello, incentivar el saneamiento de las empresas y su competitividad. En concreto, los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen del 25 por ciento, las entidades de nueva creación y las entidades que tributan al 30 por ciento, tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 10 por ciento del importe del incremento de sus fondos propios, siempre que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años y en ningún caso podrá superar el importe del 10 por ciento de la base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción y a la compensación de bases imponibles negativas.
  • Se modifica sustancialmente el tratamiento de la compensación de bases imponibles negativas, destacando la aplicabilidad de dichas bases imponibles en un futuro sin límite temporal. No obstante, se introduce una limitación cuantitativa en el 70% de la base imponible previa a su compensación, y admitiéndose, en todo caso, un importe mínimo de 1 millón de euros. El límite mencionado del 70% no resultará de aplicación en el caso de entidades de nueva creación en los 3 primeros períodos impositivos en que se genere una base imponible positiva previa a su compensación.
  • En cuanto al tratamiento de la doble imposición La Ley 27/2014 incorpora un régimen de exención general para participaciones significativas, aplicable tanto en el ámbito interno como internacional. Este nuevo mecanismo de exención constituye un mecanismo de indudable relevancia para favorecer la competitividad y la internacionalización de las empresas españolas.
  • Reducción del tipo de gravamen general, que pasa del 30 al 25 por ciento. No obstante, en el caso de entidades de nueva creación, el tipo de gravamen se mantiene en el 15 por ciento para el primer período impositivo en que obtienen una base imponible positiva y el siguiente, sin que este tipo reducido pueda aplicarse a las entidades patrimoniales.

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Afección del Impuesto sobre Sociedades a las Asociaciones y Fundaciones

El Impuesto de Sociedades es un impuesto que grava los beneficios de las entidades jurídicas, es decir, no sólo a las empresas de todo tipo, sino también a Asociaciones y Fundaciones como personas jurídicas que son.

El Impuesto de Sociedades puede afectar a la entidad de cuatro maneras:

  1. La Ley del Impuesto sobre Sociedades exime de la obligación de presentar declaración del Impuesto de Sociedades a las Asociaciones y Fundaciones a las que no les sea de aplicación el régimen fiscal especial, como por ejemplo, todas las Asociaciones que no tengan la condición de entidades de Utilidad Pública y no trabajen en Cooperación para el Desarrollo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
  • Que sus ingresos totales no superen 50.000 euros anuales.
  • Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales
  • Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
  1. Obliga a ingresar el impuesto si la declaración saliese positiva.
  2. Permite solicitar la devolución de las retenciones a cuenta, en caso de que la declaración saliese negativa.
  3. Permite compensar las pérdidas de un año con las posibles ganancias que se produzcan en los años posteriores.

Así pues, todas las Asociaciones y Fundaciones son sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, pero no todas estarán obligadas a presentar la declaración.

NOTA IMPORTANTE: Se ha rectificado la modificación en el Impuesto de Sociedades que implicaba que, a partir del período impositivo 2015, desaparecían las excepciones y todas las entidades no lucrativas declararían la totalidad de sus ingresos, exentos y no exentos. La redacción actual recoge la excepción, de cara a la presentación de la declaración, que se detalla en las tres condiciones reflejadas más arriba.

Plan PIVE y declaración complementaria

Aquellos conductores que se han acogido en los últimos ejercicios a las ayudas del Plan PIVE se están encontrando estos días con una desagradable sorpresa, puesto que Hacienda está remitiendo cartas a todos los beneficiarios del plan para la compra de vehículos, exigiéndoles una declaración complementaria por “un incremento patrimonial no reconocido”.

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En dicha carta, se les informa de que, como beneficiarios de esta subvención de la administración, debían declarar ese dinero en el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), como ganancia patrimonial.

La Agencia Tributaria busca recuperar una parte importante de las subvenciones entregadas. Y hacerlo además aplicando recargos y multas a los automovilistas como pena por no haberlas declarado en su momento.

En el borrador de la declaración de la Renta que la Agencia Tributaria envió para ser confirmado por los contribuyentes no figuraba esta subvención en ninguna de las casillas, ni tampoco en los datos fiscales del ejercicio. Así pues, éstos no incluyeron en su declaración dicha subvención y deben presentar ahora una complementaria a la Renta del ejercicio correspondiente antes de que Hacienda les gire una liquidación paralela con sanción incluida.

La declaración complementaria no puede ser confeccionada desde la Agencia Tributaria, por lo que desde Consultoría Asesorama nos ofrecemos a regularizar su situación fiscal.

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Noticia en El Confidencial

CAS 21 es miembro asociado del Club del Asesor

Consultoría Asesorama Siglo 21, S.L. es miembro asociado nº H4550 del Club del Asesor

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5.000 Asesorías integran el Club del Asesor

+120.000 Autónomos y empresas confían en el Club del Asesor

25 años de existencia

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El Club del Asesor ha creado la mayor Red de Asesorías, cerca de ti, con los mejores precios y con los medios tecnológicos más avanzados.

Estamos donde tú estás, en tu ciudad, en tu pueblo, en tu barrio, aportándote la tranquilidad en el cumplimiento puntual de tus obligaciones fiscales.

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CAS 21 crea su propio sello editorial

EdictOràlia Llibres i Publicacions

Consultoría Asesorama Siglo 21, S.L. presenta su propio sello editorial durante la 51ª Fira del Llibre de València. El pasado 30 de abril, Josep Lluís Galiana presenta su último libro, Escritos desde la intimidad, bajo la marca editorial de CAS 21.

EdictOràlia Llibres i Publicacions nace de la necesidad de (re)pensar la creación, sus procesos y herramientas, sus aportaciones e implicaciones con la vida cotidiana y sus logros y sus avatares en un momento de gran entusiasmo global por la activación rizomática de nuevas ideas estéticas y de una enorme agitación artística.

Fundada en 2016 y con sede en la ciudad de Valencia, EdictOràlia Llibres i Publicacions pretende unirse y servir de tribuna a cuantas reflexiones y debates se susciten en torno a la creatividad y a sus nuevas formas de manifestarse, así como, en general, a la nueva creación literaria en sus diversos géneros.

Formada por especialistas de larga trayectoria profesional en el mundo editorial y periodístico valenciano, EdictOràlia Llibres i Publicacions nace con el compromiso de abordar todas aquellas temáticas estrechamente relacionadas con la historia, la cultura y el arte valencianos. Su principal propósito es contribuir a ampliar y difundir la gran riqueza literaria, ensayística y artística de la Comunitat Valenciana.

Asimismo, EdictOràlia Llibres i Publicacions ofrece sus servicios editoriales a todos sus clientes y amigos desde la empresa consultora a la que pertenece, CAS 21, S.L. con el fin de facilitar y acercar el mundo de la edición a autores y empresas interesadas.

Finalmente, esperamos y deseamos que tanto lectores como profesionales del sector editorial compartan nuestro entusiasmo y disfruten con nosotros de esta nueva aventura empresarial y creativa.

EdictOràlia Llibres

Comienza la Campaña de la RENTA 2015

RENTA 2015

Su declaración
sin colas, ni esperas
desde 30 €

Entréguenos su documentación y nosotros le avisamos cuando la declaración esté lista para ser recogida o se la enviamos por correo electrónico.

AQUÍ, en Consultoría Asesorama Siglo 21, S.L.
C/ Cervantes, 21 · 46007 València
cas21@cas21.es
Tel.: 963 250 627

2016 Campaña Renta def.

¿Estás seguro de que te desgravas todo lo que puedes? ¿Hacienda te ha enviado el borrador pero no estás satisfecho? ¿No tienes tiempo para gestionar todos los trámites? ¿Conoces todas las novedades fiscales?

En CAS21 confeccionamos su Declaración de Renta estudiando personalmente su situación y buscando la opción más beneficiosa para Ud., aplicando todas las deducciones posibles conseguimos el resultado más favorable, tanto de personas físicas, como de autónomos empresarios individuales o profesionales.

También nos encargamos de preparar su Impuesto del Patrimonio. 

Plazo: desde el 6 de abril al 30 de junio de 2016

Precio: 30 € (IVA Incluido), declarando:

  • Revisión y confirmación del borrador del IRPF
  • Rendimientos del trabajo por cuenta ajena
  • Deducción por vivienda habitual
  • Rendimientos del capital mobiliario (Intereses)
  • Aportación a planes de pensiones y cuentas ahorro-vivienda

Precio: a partir de 45 € (IVA Incluido), declarando además:

  • Otros rendimientos del capital mobiliario (dividendos, …)
  • Deducciones por donativos
  • Reducciones por pensiones compensatorias: cónyuge y anualidades alimento
  • Rendimientos actividades económicas: estimación directa normal y simplificada
  • Rendimientos actividades económicas: estimación objetiva por módulos
  • Pérdidas y ganancias patrimoniales (venta de inmuebles, venta de acciones,…)
  • Pérdidas y ganancias derivadas de elementos afectos a actividades económicas.
  • Segunda o resto de viviendas a su disposición y rendimiento por alquileres

Pídanos presupuesto sin compromiso en: cas21@cas21.es o llamando al 963 250 627

Las sociedades civiles, contribuyentes del Impuesto de Sociedades

Sociedades civiles

La modificación del Código de Comercio determina que las sociedades civiles con objeto mercantil van a estar sujetas al Impuesto de Sociedades desde el 1 de enero de 2016 y, por tanto, ya no van a tributar como entidades en atribución por el IRPF.

Esta medida requiere incorporar un régimen transitorio en el IRPF que regule la traslación de este tipo de entidades como contribuyentes del IRPF a contribuyentes del Impuesto de Sociedades, o en su caso habilitar un régimen especial de disolución y liquidación.

  • Los socios, personas físicas, de sociedades civiles que pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades podrán seguir aplicando las deducciones en la cuota íntegra por actividades económicas, que estuviesen pendientes de aplicación a 1 de enero de 2016, con los límites previstos en Renta.
  • Por otro lado, se  habilita un régimen especial de disolución y liquidación, con beneficios fiscales, para aquellas sociedades civiles que a consecuencia de la Reforma pasan a ser sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y no deseen hacerlo.

En estos casos, acordada por la entidad su disolución y liquidación, se continuará aplicando el régimen de atribución de rentas hasta la liquidación sin que la sociedad civil llegue a adquirir la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. El acuerdo de disolución con liquidación debe adoptarse en el primer semestre de 2016 y la sociedad se extinguirá en el plazo de 6 meses desde que se adopte el acuerdo.

Si no se acordara la disolución y liquidación o no se cumplieran los plazos, la sociedad civil tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades desde el 1 de enero de 2016 y no resultará de aplicación el citado régimen de atribución de rentas.

Más información en:

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