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Las primeras reclamaciones a los bancos por las cláusulas suelo cumplen su plazo de tres meses

En CAS 21 estamos preparados para presentar las demandas más certeras desde el punto de vista jurídico-financiero y recuperar su dinero.

El Gobierno promulgó el Real Decreto-Ley 1/2017 el pasado 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, que establecía la posibilidad de una solución extrajudicial banco-cliente en el plazo de 3 meses.

La primera tanda de reclamaciones presentadas en base a lo dispuesto en ese real decreto agota ahora su plazo para llegar a una solución negociada con la entidad financiera y evitar así tener que acudir a los tribunales para conseguir la anulación de las cláusulas suelo y otras también consideradas por el Tribunal Supremo como abusivas.

La banca, salvo honrosas excepciones, se ha dedicado en estos meses a negar la mayor ante la avalancha de reclamaciones. Con escritos tipo formulario, las entidades financieras han contestado a sus clientes que no hay cosa alguna que reclamarles, porque todo lo hicieron bien. No es esa la impresión que tenemos los profesionales que estamos asesorando a los consumidores estafados y creemos que los bancos tampoco piensan lo que dicen, si no ¿por qué provisionaron más de 3.000 millones de euros para estas contingencias?

También es importante reclamar los gastos que produjo la hipoteca y que el banco le “obligó” a pagar. Esta reclamación puede ser acumular en la de la cláusula suelo.

En CAS 21 estamos preparados para presentar las demandas más certeras desde el punto de vista jurídico-financiero y recuperar su dinero.

CONTACTE CON NOSOTROS

Si eres uno de los afectados por la cláusula suelo, NO TE FÍES

Seguro que has oído o leído últimamente mucha información sobre las cláusulas abusivas en los contratos de préstamo hipotecario. Es hora de que alguien te lo explique de la manera más sencilla posible.

El pasado 21 de diciembre el Tribunal de la Unión Europea dictó una sentencia que obligaba a los jueces a devolver a los afectados el dinero pagado de más desde la firma de la hipoteca, siempre que la cláusula sea nula. Hasta ese momento solamente estaban obligados a devolverlo desde  mayo de 2013 por una sentencia del Tribunal Supremo que reconocía dichas cláusulas como abusivas, pero no concedía la RETROACTIVIDAD TOTAL.

Una vez publicada esta sentencia europea, el gobierno español ha estado trabajando en promover un mecanismo que permitiera recuperar ese dinero de la forma más sencilla. Como consecuencia de ello se ha publicado un Real Decreto Ley en el que se contempla una solución extrajudicial previa a cualquier demanda por la vía judicial.

Desgraciadamente, se ha dictado una norma que favorece una vez más a los bancos, ya que estos no han querido nunca devolver lo cobrado de más automáticamente y el decreto no mejora demasiado esa situación. Seguirán siendo los tribunales los que les obliguen a devolverlo todo, incluyendo los intereses que corresponda en cada caso.

Nuestro consejo, ahora mismo, es que pases por la solución extrajudicial, pues solo te retrasa tres meses el procedimiento, pero que desde un principio acudas a todo el proceso acompañado de un abogado que te asesore tanto en la solución extrajudicial, si es posible, como en la vía judicial si, llegado el caso, hay que promover. Y si no te convence tienes derecho a reclamar por la vía judicial. Por lo tanto, antes de firmar nada, asesórate de tus posibilidades. Nosotros podemos hacerte un informe gratuito y sin compromiso. Luego, tú mismo decides el procedimiento a seguir, pero siempre acompañado por nosotros para que no te engañe nadie.

¡¡¡NO TE FÍES!!!

RECUPERA EL DINERO QUE TE COBRARON DE MÁS

Las cláusulas abusivas de los bancos: cláusula suelo y cláusula gastos otorgamiento escritura, registro e impuestos

Está muy reciente la última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dando la razón a los usuarios españoles frente a las entidades bancarias que se han lucrado dolosamente en los últimos años. La Gran Sala del TJUE dictó una sentencia el pasado 21 de diciembre declarando la retroactividad total en la devolución de lo cobrado de más por las entidades bancarias al incluir cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios. Tres millones y medio de usuarios podrán reclamar lo cobrado de más en sus hipotecas desde el mismo momento de su constitución. Se calcula que la factura que las entidades bancarias tendrán que abonar, tras esta nueva vuelta de tuerca jurídica, ascenderá a más de 7.600 millones de euros.

Esta nueva sentencia del Tribunal Europeo viene a contradecir otras anteriores del Tribunal Supremo español que señalaban que los bancos solo debían abonar los intereses cobrados de más a partir del 9 de mayo de 2013. Ahora se pueden reclamar desde el primer día, es decir, desde el inicio de la hipoteca.

Muchos usuarios que no habían tomado la decisión de reclamar por ser tan próxima la fecha desde la cual se podía hacer y por ser hipotecas de importes de principal bajo, ahora han cambiado de pensamiento pues se puede recuperar todo lo pagado de más desde que comenzó a pagar sus cuotas.

Las cláusulas suelo que nos encontramos con más frecuencia oscilan entre el 3 y el 4%. Para esos tipos de interés mínimos, y siempre que se hubiera pactado diferenciales sobre el euribor no superiores al 0,75%, las diferencias a favor de los prestatarios comenzaron hacia el año 2010.

Lo primero que debemos hacer es reclamar por escrito a la entidad estas dos cuestiones:

  • La anulación de la cláusula suelo y el cese en su aplicación para el capital que quede por amortizar.
  • La devolución de todo lo pagado de más debido a la aplicación del tipo suelo de interés y no el que correspondiera, cuando fuese menor, como resultado de la suma del euribor y el tipo diferencial pactado.

El Tribunal Europeo argumenta esta sentencia diciendo que la jurisprudencia española que limita el efecto temporal de la anulación de estas cláusulas suelo es contraria a la legislación europea en la materia. Sobre todo, porque la retroactividad total se encuentra implícita en la propia nulidad de la cláusula suelo, desde el mismo momento que ésta se firmó.

Por tanto, a partir de este momento se pueden reclamar los intereses pagados de más tanto en las hipotecas que aún están amortizándose como en las ya liquidadas totalmente.

Los gastos de constitución de una hipoteca también pueden ser reclamados al banco

La sentencia 705/2015 de 23 de diciembre del Tribunal Supremo declaró abusiva la cláusula en la que el BBVA impone al prestatario el pago de todos los gastos, tributos y comisiones derivados del préstamo hipotecario, y ello por considerar que la redacción de la propia estipulación resultaba poco clara, imperativa e imprecisa.

Por tanto, habrá que estudiar cada caso concreto antes de reclamar dichos gastos que, básicamente, son:

  • Gastos de notaría.
  • Honorarios Registro de la Propiedad.
  • Gestoría impuesta desde la entidad bancaria o notaría.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Otro varapalo para las arcas de la banca que se justifica jurídicamente por la necesidad que tiene una garantía real, como es la hipoteca, de documentarse en escritura ante notario y de registrarse debidamente. Y ¿quién necesita que se constituya la garantía real de manera correcta?, pues la entidad bancaria, que es su beneficiaria.

Los 10 delitos posibles que pueden cometer las Asociaciones y Fundaciones

¿ESTÁ SU EMPRESA O SU ASOCIACIÓN PROTEGIDA POR UN PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PENALES?

El “compliance” es la solución

En España este modelo de gestión de cumplimiento que abarca no solo los riesgos penales de los administradores, sino también otras normativas, regulaciones, políticas internas, códigos éticos y compromisos contractuales, ha emprendido una carrera vertiginosa de vigencia y actualidad a raíz de la última modificación del Código Penal y la nueva redacción que el legislador ha dado a los artículos 31 y 31 bis.

En el primero, señala el Código la responsabilidad personal de los administradores o representantes, en general, de las personas jurídicas por los delitos cometidos por éstas, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura del delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo.

En el 31 bis se establecen los supuestos en los que la persona jurídica es responsable desde el punto de vista penal y qué medidas adoptar y qué modelos de organización y control interno adoptar con el fin de minimizar los riesgos, sobre todo penales, tanto de la propia persona jurídica como de sus administradores y responsables.

El 31 bis sigue explicando qué requisitos deben cumplir esos modelos de organización y control interno:

·      Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.

·      Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.

·      Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.

·      Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.

·      Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.

·      Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control.

 

Los 10 delitos posibles que pueden cometer las Asociaciones y Fundaciones

Al igual que en las entidades mercantiles del ámbito privado, las fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, deben cumplir con la obligatoriedad de establecer los modelos y protocolos de prevención penal necesarios para garantizar las medidas oportunas de control y evitación del riesgo penal.

Sobre todo en determinados tipos delictivos que son de manifiesta actualidad en toda clase de organizaciones privadas y públicas, con fin mercantil o sin ánimo de lucro:

  • Estafas.
  • Frustración en la ejecución e insolvencias punibles.
  • Daños.
  • Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores.
  • Delitos de corrupción en los negocios.
  • Receptación y blanqueo de capitales.
  • Financiación ilegal de partidos políticos.
  • Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social
    Contra la Salud (salud pública, tráfico de órganos, en el trabajo).

Esta lista recoge solo los delitos principales que pueden producirse en una determinada entidad. En realidad, son un resumen no exento de ampliación dentro de una casuística muy variada.

A modo de ejemplo, no es difícil de imaginar que una asociación o fundación  que desarrolle su actividad dentro del ámbito sanitario estará más expuesta y deberá prever mayores controles en materias como la gestión de los residuos que otra entidad que gestione un museo, en donde el riesgo y por ende la mayor preocupación residirá en un posible tráfico ilegal de obras de arte.

Y en ese punto es donde adquiere importancia la consultoría de Compliance aplicada a las entidades sin ánimo de lucro, que también están sujetas a riesgos delictivos ahora penados tras la reforma del Código Penal. Riesgos que pueden mitigarse y evitarse si dichas entidades implementan protocolos de prevención previos.

La consultoría de Compliance consiste para las Fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro en una comprobación de todos los procesos en los que la entidad puede verse imputada dentro de un procedimiento penal, con riesgos para la propia persona jurídica y la de sus directivos y representantes legales.

En este punto queremos remarcar dentro de estos supuestos delictivos los que nos parecen más importantes a la hora de establecer los protocolos internos de control y prevención: el blanqueo de capitales y la protección de datos de carácter personal.

Una buena Consultoría de Compliance debe asegurar y ayudar también a la elaboración de Códigos Conducta y Éticos, así como al diseño e implementación de Programas efectivos de cumplimiento normativo, siempre asentados sobre los principios esenciales de:

·      buen gobierno,

·      proporcionalidad,

·      transparencia y

·      sostenibilidad.

 

En Consultoría Asesorama Siglo 21, S.L. (CAS 21) proporcionamos la ayuda, colaboración y asesoramiento integral e interdisciplinar (economistas-abogados) necesarios para implementar los modelos y protocolos de prevención penal en su entidad. Y no olvide que en CAS 21 estamos especializados en la asesoría del “tercer sector”.

Libros Mercantiles: Obligaciones Formales para las Sociedades.

Infocif informa sobre el Ordenamiento Jurídico español que, en materia mercantil, establece la obligatoriedad para las Sociedades de disponer de un conjunto de libros en los cuales se recoge cierta información de cariz contable y mercantil, y que es de interés para la Agencia Tributaria, el Registro Mercantil y terceros.

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«Debemos tener en cuenta la distinción de su naturaleza, esto es, si es puramente contable o no. Entre los primeros, destacamos:

  • Libro Diario.
  • Libro Mayor, aunque en este caso no sea obligatorio, es recomendable llevar este libro.
  • Libro de Inventarios y Balances.

También existen otro tipo de Libros, que no tienen incidencia contable pero que a efectos legales en función del de Empresa de que se trate, será necesario llevarlos. Nos referimos a los siguientes:

  • Libro de Actas.
  • Libro de Registro de Socios.
  • Libro de Registro de Acciones Nominativas.
  • Libro Registro de Contratos.

LIBRO DE INVENTARIOS Y  BALANCES.

Se trata de un libro de tipo unificado en el que se consignan las transcripciones del Balance inicial de la empresa, así como el Balance de Comprobación de Sumas y Saldos e Inventario de Patrimonio de cierre del ejercicio.

¿Qué información refleja cada uno de ellos?

El Balance inicial representa una imagen de tipo contable que sirve para mostrar la situación patrimonial de bienes, derechos y obligaciones de la Empresa al inicio del ejercicio.

El Balance de Comprobación de Sumas y Saldos tiene como función hacer una relación de todas y cada una de las cuentas del Balance y de Pérdidas y Ganancias.

El Inventario consiste en la confección de un listado de tipo descriptivo, en el cual se valoran los elementos que conforman el patrimonio de la Empresa. Para ello, se debe llevar a cabo un recuento físico, identificar los bienes, derechos y obligaciones, poniendo su descripción, se cuantificación (número de unidades) y valoración (valor unitario y global).»

¿Qué gastos puedes deducir como autónomo en tu declaración de la renta?

Una de las mayores dificultades a las que debe enfrentarse un autónomo el primer año de su actividad es el momento de presentar su declaración de la renta. Especialmente a la hora de saber lo que se debe declarar y lo que no, o lo que es deducible o lo que no. Además, se han aprobado nuevas medidas que cambian estos parámetros.

Lo primero que debes tener en cuenta es que estás obligado, como trabajador autónomo, a presentar la declaración siempre que hayas obtenido rentas económicas vinculadas a tu actividad empresarial y sujetas al IRPF. Solamente existe una excepción y es en caso de que hayas obtenido rentas inferiores a 1.000 euros.

¿Qué gastos puedes deducir como autónomo en tu declaración de la renta?

Para poder deducir gastos del IRPF, los gastos deben estar vinculados a tu actividad económica. Por ello, no puedes presentar gastos personales, sino únicamente aquellos productos y servicios que utilices para tu actividad económica. Además, todos deben estar justificados mediante facturas y registrados contablemente en los libros de gastos e inversiones correspondientes. La cuantía de provisiones deducibles no podrá superar los 2.000 euros anuales.

Los principales gastos que puedes deducir en tu declaración son:

  • Consumos de explotación. Estos son los relativos al material de oficina, combustibles, envases, materias primas, etc. en función del tipo de actividad que desarrolles.
  • Sueldos y salarios. Son los pagos a los trabajadores en conceptos de sueldos o pagas extraordinarias, dietas o retribuciones en especie.
  • Seguridad social a cargo de la empresa. Son las cotizaciones derivadas de la contratación de los empleados y la cuota que pagas como trabajador/a autónom@.
  • Otros gastos de personal. La formación de trabajadores, planes de pensiones, seguros médicos, etc.
  • Arrendamientos y cánones. Hace referencia a los alquileres, asistencia técnica, leasing…
  • Reparaciones y conservación. Son los gastos de mantenimiento o de adaptación de los bienes materiales.
  • Servicios de profesionales independientes. En este apartado deberás deducir los honorarios de los abogados, notarios, economistas y las comisiones de agentes comerciales.
  • Otros servicios exteriores. Transporte, publicidad, I+D, etc.
  • Tributos fiscalmente deducibles. El IBI y el IAE.
  • IVA soportado. Sólo será deducible si no es desgravable, es decir, que no presente declaraciones de IVA cada tres meses, para no tener el derecho de deducir las cuotas soportadas.
  • Gastos financieros. Estos son intereses de préstamos y créditos, los gastos de descuentos de efectos, los recargos o intereses de demora, etc.
  • Amortizaciones. Son los gastos derivados del deterioro de los activos inmovilizados afectos de la actividad empresarial. Tienes la posibilidad de acogerte a la libertad de amortización y a los planes especiales de amortización en función de cuál sea la vida útil del bien.
  • Otros gastos deducibles. Adquisición de libros, suscripciones a revistas, gastos en eventos relacionados con tu actividad empresarial, cuotas de suscripciones a asociaciones empresariales, corporaciones y/o cámaras, primas de seguro de enfermedad para ti como autónomo o algún familiar, etc.
  • Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales. Los aparatos audiovisuales o los fondos editoriales.
  • Gastos relacionados con el transporte. Si tu negocio está relacionado con este sector, te desgravas el 100%. En caso de que el vehículo sea de uso diario, para poder desempeñar correctamente tu actividad empresarial, puedes deducirte hasta el 50% del IVA.
  • Transporte público y gastos de viaje. En caso de tener que viajar a otras ciudades o países o tener que desplazarte tanto tu como tus empleados dentro de la misma ciudad.
  • Ropa. Gastos derivados del uso de uniformes o prendas de trabajo.
  • Podrás deducir la cuota de seguro médico. La tuya, la de tu cónyuge o la de tus hijos menores de 25 años que vivan todavía en el domicilio familiar.
  • Provisiones fiscalmente deducibles. Sólo podrás acogerte a estas deducciones si eres un autónomo que tributa en estimación directa normal. En ese caso, podrás desgravar las facturas no cobradas o los gastos asociados a las devoluciones de ventas.

Como ves, son varias las consideraciones a tener en cuenta a la hora de realizar la declaración de la renta como trabajador autónomo. Valora cada una de ellas en función de tu caso y benefíciate de las deducciones que puedas.

El Consell presenta l’avantprojecte de Llei de Mesures Fiscals, de Gestió Administrativa i Financera i d’Organització de la Generalitat per a 2017

Segons una notícia apareguda al diari digital La Veu del País Valencià,

El Consell baixa l’IRPF a les rendes de fins a 50.000€ i el puja a les de més de 70.000

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Les mesures fiscals cerquen “avançar cap a una major progressivitat” per a “temperar en la mesura del possible les desigualtats”, segons el conseller Vicent Soler

«El Consell baixarà l’Impost de la Renda de les Persones Físiques (IRPF) a les rendes de fins a 50.000 euros i ho pujarà a les superiors a 70.000 euros, segons consta en la coneguda com a Llei d’Acompanyament. S’estableix una nova tarifa autonòmica d’aquest impost que s’aplicarà en la Declaració de la Renda de 2017, beneficiarà 1,6 milions de contribuents i tindrà un cost per a la Generalitat de 75 milions d’euros.

Així consta en l’avantprojecte de Llei de Mesures Fiscals, de Gestió Administrativa i Financera i d’Organització de la Generalitat per a 2017, que comença ara la seua tramitació i que han presentat aquest divendres en la roda de premsa posterior al ple de l’Executiu valencià el conseller d’Hisenda i Model Econòmic, Vicent Soler, i la vicepresidenta i titular d’Igualtat i Polítiques Inclusives, Mónica Oltra.

Soler ha detallat les mesures fiscals que incorpora la Llei d’Acompanyament als Pressupostos de la Generalitat per a 2017, que cerca “avançar cap a una major progressivitat” per a “temperar en la mesura del possible les desigualtats” que ha incrementat la crisi. En total, el conjunt de mesures suposen un impacte positiu per a la Generalitat d’onze milions.

El conseller, qui ha assenyalat que «és la primera vegada que les mesures incloses en la Llei d’Acompanyament tenen com a base un estudi realitzat per experts», ha explicat que s’estableix una nova tarifa autonòmica de l’IRPF. En concret, s’estableix una reducció del tipus a les rendes més baixes. Per a rendes de fins a 12.450 euros, passa de l’11,9% al 10%; per a les de 17.000 euros, la quantia baixa de 2.107 a 1.768 euros. Així mateix, per a les rendes de 30.000 a 50.000 euros la baixada és del 18,45% al 17,5%.

En l’altre extrem es pugen els tipus per a les rendes més elevades. Per a les de més de 70.000 euros, del 21,48% al 23,5%; a partir de 120.000 euros, del 22,48% al 25,5%; i per a rendes a partir de 175.000 euros, del 23,48% al 25,5 per cent.

D’altra banda, s’estableixen deduccions per a famílies monoparentals, que beneficiaran 1.670 famílies i tenen un impacte estimat de 560.000 euros. La Llei d’Acompanyament també inclou una deducció del 20% de les quantitats invertides en l’habitatge habitual per a autoconsum elèctric i per a producció d’energia tèrmica, que implicarà 2.550 contribuents i que costarà a la Generalitat 1,3 milions.

També s’incorporen deducció del 15% de les obres realitzades en l’habitatge habitual, una mesura amb la qual el Consell preveu beneficiar mil persones i que els suposarà un impacte econòmic de 760.000 euros.

Deduccions per abonaments culturals

En l’àmbit cultural, la Llei d’Acompanyament de la Generalitat incorpora deduccions del 21% del cost dels abonaments culturals per a programacions escèniques o musicals, per a famílies amb rendes inferiors a 50.000 euros.

D’altra banda, el Consell ha decidit reduir els beneficis fiscals en l’Impost sobre Successions i Donacions. Amb les adquisicions ‘mortis causa’ (herències) preveu recaptar 86 milions, mentre que amb les adquisicions ‘inter vivos’ (donacions) l’impacte econòmic positiu per a la Generalitat s’estima en tres milions.

També s’equipara les parelles de fet amb les casades pel que fa a l’aplicació de la reducció per parentiu en l’Impost sobre Successions i Donacions. A més, s’equiparen els beneficis en les transmissions ‘mortis causa’ a parents col·laterals de fins a tercer grau –com germans, nebots, gendres i nores i sogres–.

D’altra banda, el Consell ha augmentat del 14,75 al 16% l’impost especial per a motos nàutiques, quads, motos de gran potència i altres vehicles amb elevades emissions de CO2, amb la qual cosa la Generalitat recaptarà uns 500.000 euros. Soler ha indicat que l’objectiu principal d’aquesta mesura és “que la gent siga conscient que les emissions de gasos són perjudicials per a tots”.

Autoritat de transport metropolità

La Llei d’Acompanyament també crea l’Autoritat de Transport Metropolità de València com a organisme autònom, la qual cosa suposa “un pas important per a tenir accés al contracte programa que ja tenen Madrid, Barcelona i Sevilla”, ha dit Mónica Oltra.

Així mateix, incorpora modificacions per a «modular el temps per a l’extinció» de Ciegsa i de la Societat de Projectes Temàtics valenciana (SPT), ja que encara que el Consell considera que han de desaparèixer aquestes entitats, tenen pendents traspàs de competències i compromisos i obligacions ja contrets.»